Decir que las libertades básicas son inalienables es decir que cualquier acuerdo de los ciudadanos que anule o viole una libertad básica, por racional y voluntario que sea, es nulo ab initio; es decir, no tiene fuerza legal y no afecta a las libertades básicas de ningún ciudadano. Además, la prioridad de las libertades básicas implica que no pueden ser negadas justamente a nadie, a ningún grupo de personas, ni siquiera a todos los ciudadanos en general, sobre la base de que éste es el deseo, o la preferencia abrumadora, de una mayoría política efectiva, por fuerte y persistente que sea. La prioridad de la libertad excluye estas consideraciones de las razones que pueden aducirse.
Una explicación de sentido común de por qué las libertades básicas son inalienables podría decir, siguiendo una idea de Montesquieu, que las libertades básicas de cada ciudadano forman parte de la libertad pública, y por ello son, en un Estado democrático, parte de la soberanía. La Constitución especifica un procedimiento político justo a tenor del cual esta soberanía se ejerce sometida a unos límites que garantizan la integridad de las libertades básicas de cada ciudadano. Así los pactos que violan estas libertades no pueden ser impuestos por la ley, que no es otra cosa que determinaciones de la soberanía. Montesquieu creía que vender el propio status de ciudadano (y, añadamos, cualquier parte de él) es un acto tan extravagante que no podemos atribuirlo a nadie. Pensaba que su valor para el vendedor debería estar más allá de un precio. En la justicia como equidad, puede así explicarse el sentido en que esto es así. Utilizamos la posición original como modelo de una concepción de personas libres e iguales tanto razonable como radical, y entonces las partes, como representantes racionalmente autónomos de estas personas, seleccionan los dos principios de justicia que garantizan las libertades básicas y su prioridad. Las razones por las que las partes se ven impulsadas a garantizar estas libertades, junto con las limitaciones de lo razonable, explican por qué las libertades básicas están, por así decirlo, más allá de todo precio para las personas así entendidas. Pues estas libertades están más allá de todo precio para los representantes de los ciudadanos como personas libres e iguales cuando estos representantes adoptan principios de justicia para la estructura básica en la posición original. Las metas y conducta de los ciudadanos en la sociedad están por tanto subordinadas a la prioridad de estas libertades, y por tanto efectivamente subordinadas a la concepción de los ciudadanos como personas libres e iguales.
Fuente: Sobre las libertades. John Rawls. Ediciones Paidós Ibérica. Barcelona. 1996.