En un marco en el que el derecho internacional no es contrario a una DUI, ¿en qué escenarios podría producirse en el caso catalán? Apuntemos un par. El primero, menos conflictivo, pasaría por el proceso en que, a pesar de la ruptura del orden constitucional, las instituciones catalanas decidirían preparar un proceso gradual de constitución de las estructuras del nuevo Estado, negociando la distribución de activos y pasivos con España y con la UE los términos de adhesión durante un período prudencial, que podría ser de año y medio, teniendo en cuenta precedentes negociadores en el seno de la Unión. Este modelo seguiría el diseño del proceso detallado en el documento presentado por el Gobierno escocés a finales de 2013, Scotland referendum on 18 September 2014 is a choice between two futures, en el que, entre otras cuestiones, se plantean los mecanismos “para garantizar que los servicios públicos continúen siendo dictados en interés de los pueblos de los dos países” y se propone un calendario diferido tanto para la declaración de independencia como para la convocatoria de elecciones, que se situarían en el 2016. Como instrumento de garantía del Estado de derecho, se propuso, además, la creación de una “plataforma constitucional inicial para la independencia y los acuerdos para la transferencia de poderes a Escocia” posterior al referéndum –para el caso que fuera afirmativo- y hasta la declaración de independencia, así como que el nuevo Parlamento escocés debería establecer una Convención constitucional para redactar la Carta Magna del nuevo Estado.
Otro bien distinto se daría en una situación de ausencia de colaboración o de bloqueo sistemático por parte del Estado español, en el cual las instituciones españolas hubieran impugnado cualquier acto político o jurídico emanado de las instituciones catalanas. En este escenario, no tendría mucho sentido diferir o retrasar la DUI, sino que se impondría de forma preferente y urgente un arbitraje por parte de la UE o algún otro organismo internacional. En este caso, la declaración de independencia tendría la virtualidad de implicar a las instituciones de la Unión y, en general, de la comunidad internacional, el caso catalán dejaría de ser un tema interno español, utilizando una expresión habitual de los mandatarios europeos al referirse al proceso político que protagoniza Cataluña. En este escenario de anunciado bloqueo, según el CATN cabrían dos alternativas: la primera, una DUI resultado de unas elecciones de tipo plebiscitario, formalmente unos comicios autonómicos, pero que políticamente contrarían con el compromiso electoral de la fuerza o fuerzas partidarias de la independencia de proclamar la DUI, si consiguen la mayoría parlamentaria. Y la segunda, una proclamación de la DUI previamente a las elecciones, sin perjuicio de que fuera ratificada posteriormente por un referéndum o consulta popular.
Fuente: El derecho a decidir. Joan Ridao. RBA Libros. Barcelona. 2014.